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¿Quienes Somos?

Mediante la Ley N° 9292, publicada en La Gaceta no. 71, del 14 de Abril de 2015, se autoriza y faculta al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), para que constituya un fideicomiso de interés público con alguno de los bancos del Sistema Bancario Nacional, a efectos de planificar, diseñar, financiar, construir, operar y dar mantenimiento a la obra pública con servicio público denominada “Corredor vial San José-San Ramón y sus radiales”.

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Al tenor de lo anterior, para implementar el fideicomiso, MOPT-CONAVI, deben, en su condición de Fideicomitentes, resguardar y ejecutar las denominadas competencias indelegables, entendidas como facultades y actividades que ninguna otra entidad, órgano o dependencia pueden ejercer en nombre del Estado, entre ellas, fungir como contraparte técnica ante el Fiduciario y representar los intereses del Fideicomitente en la vía jurisdiccional. En ese sentido, para garantizar la verificación y supervisión de las actividades del Fiduciario y cumplir las competencias indelegables, es necesaria la creación de una Unidad a lo interno del CONAVI que atienda esas labores de vital importancia para el éxito del proyecto.

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En consonancia con lo que viene expuesto, es que el Consejo de Administración de CONAVI, en sesión N°1296-16, del 14 de marzo del 2016, mediante oficio N° ACA-01-16-0210, de fecha 15 de marzo del 2016, comunica el acuerdo para aprobar la creación de la Unidad Ejecutora del Corredor Vial San José - San Ramón, Unidad Técnica que funge en representación de los Fideicomitentes como contraparte técnica – administrativa ante el Fiduciario y la Unidad Administradora del Proyecto.

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